La Propiedad Industrial es una área dentro de la Propiedad Intelectual, encargada de proteger tanto signos distintivos como invenciones e innovaciones técnicas que resuelven problemas actuales y aportan una ventaja competitiva en el mercado.
Por tanto, estamos ante un sector jurídico íntimamente relacionado con la innovación y el desarrollo. También es clave para proteger los elementos que identifican un negocio, un producto o un servicio. En definitiva, es una de las ramas más importantes del tráfico económico actual.
Siendo así, resulta más que recomendable solicitar la ayuda de un especialista a la hora de proteger los activos que forman parte de nuestra Propiedad Industrial. Pero, ¿cuáles son estos activos?
La protección de innovaciones: patentes
El diccionario panhispánico jurídico define la patente como un documento “en que se reconoce a alguien una invención y los derechos derivados de la misma”. Se trata, por tanto, de un certificado que nos reconoce como titulares de la idea.
Una vez obtenida una patente podemos ejercitar todos los derechos asociados a la invención. Por ejemplo, si hemos diseñado un nuevo modelo de dron podremos iniciar un negocio fabricándolo y distribuyéndolo. O si hemos ideado un nuevo tejido que repele determinado tipo de manchas podremos vender la invención a una empresa textil, obteniendo un beneficio económico a cambio.
Dentro de las patentes tenemos tres tipos de protección:
- Patentes de invención. Son creaciones novedosas, cuyas características son:
- Es Novedosa. Es decir, no ha sido comercializada o dada a conocer en el país o en el extranjero antes de solicitar la patente.
- Tiene Nivel Inventivo. Es decir, no resulta obvia para una persona competente en el oficio.
- Y tiene Aplicación Industrial. Es decir, puede reproducirse o emplearse en la actividad productiva o para la prestación de servicios.
- Patentes de modelos de utilidad. Se trata de una invención “menor” y accesoria. Dicho de otro modo, son aquellas mejoras técnicas o beneficiosas que se incorporan a un artefacto, herramienta o instrumento que ya existía.
- Diseños industriales. Se trata de productos configurados textual o materialmente de un modo determinado. En este caso la innovación no se encuentra en su finalidad, sino en su apariencia. Por ejemplo, los muebles de diseño pueden protegerse como diseños industriales siempre que sean novedosos.
La protección de rasgos identitarios: signos distintivos
Además de las innovaciones, la Propiedad Industrial también protege los signos distintivos. Esto se debe a que aportan un valor de mercado, permitiendo la identificación de un producto o servicio. Además, los signos distintivos influyen en las decisiones de los consumidores, que merecen por ello cierta protección.
Al proteger los signos distintivos evitamos que los competidores (o terceras personas) puedan utilizarlos sin nuestro consentimiento. Como ocurre en el caso de las patentes, los signos distintivos engloban diferentes tipos de protección:
- Marcas. Son signos que se utilizan para identificar un producto o servicio en el mercado. Por tanto, es necesario que sean distintivas y que tengan representación gráfica (aunque sobre esta cuestión volveremos en futuros artículos).
- Marcas colectivas. Se trata de signos que identifican el origen y otra característica común de los productos y servicios que, aunque provienen de diversas empresas, se comercializan o utilizan por un único titular.
- Nombres y lemas comerciales. Son signos que identifican la actividad de una empresa (que no sus productos o servicios) o que complementa la marca (como un eslogan).
- Denominaciones de origen. También conocida como Indicación Geográfica, identifica el origen de un producto debido a la reputación o características distintivas de la región.
Cuando protegemos un signo distintivo podemos oponernos a que otras personas lo utilicen o registren una marca idéntica.
Un abogado especializado en Propiedad Intelectual puede ayudarnos a tramitar la oposición para defender nuestra marca. Pero también puede ayudarnos a ejercitar otras acciones, como la de cancelación (para retirar la protección de un signo que no utiliza la competencia) o la de nulidad (para cancelar un registro que no reúna los requisitos legales).
Contenidos de la Propiedad Industrial
Como vemos, la Propiedad Industrial tiene un alcance amplio pero limitado. Así, determinados elementos no podrían patentarse ni registrarse. Por ejemplo:
- Plantas, animales y procedimientos biológicos.
- Métodos terapéuticos, quirúrgicos o diagnósticos.
- Descubrimientos, teorías y métodos matemáticos.
- Obras literarias y artísticas, plásticas, arquitectónicas o programas de ordenador (que se protegen mediante Derechos de Autor).
- Formas de presentar información o definiciones de productos.
- Planes de empresa o estrategias comerciales.
Tampoco cubre invenciones que contravengan el orden público o moral o que resulten perjudiciales para el medio ambiente o la salud o vida humana o animal.
Al margen del objeto protegido, la Propiedad Industrial nos otorga una serie de derechos de alta relevancia económica. Básicamente son los de uso, transferencias y licencias de uso.
Es decir, al patentar o registrar nuestra Propiedad Industrial ganamos no solo el derecho a utilizarla en exclusiva, sino también a cederla o venderla a terceros.
La gestión de estos Derechos puede no resultar sencilla. Y por eso es importante contar con la asistencia de un especialista a la hora de administrar nuestros activos intangibles.
Como hemos visto, un abogado especializado en este campo nos puede ayudar a registrar o patentar nuestra idea, a presentar acciones de oposición, cancelación o nulidad y también a modificar o renovar nuestra marca.
¿Necesitas a un especialista en Propiedad Industrial?
En resumen, la Propiedad Industrial engloba los derechos que tiene el titular de un activo intangible para utilizarlo, explotarlo, cederlo o prohibir su uso y explotación por terceros. Su gestión en Bolivia se realiza en el SENAPI, que cuenta con un área de patentes y otra de signos distintivos.
Pero a la hora de defender los activos inmateriales es frecuente que se intenten proteger no solo en el país de residencia, sino también en el extranjero.
Achá Lemaitre Abogados es el primer despacho en Santa Cruz de la Sierra en ofrecer esta clase de servicios. No solo somos especialistas en Propiedad Intelectual, sino que ofrecemos un servicio integral, cercano y de cobertura internacional.
De modo que si necesitas el consejo de un experto, que te ayude como lo haría un buen amigo, no dudes en contactarnos. Trataremos tus ideas con todo el respeto que merecen y les proporcionaremos toda la protección que nos permiten las normas de Propiedad Industrial.