Los diseños industriales y la importancia de protegerlos

Hasta ahora hemos dedicado varios artículos a los signos distintivos, las invenciones y los modelos de utilidad. Junto con los diseños industriales conforman el grupo de elementos protegidos mediante la Propiedad Industrial.

Por tanto, hoy queremos dedicar el artículo a hablar de los diseños industriales, que son novedades no relacionadas con la aplicación industrial ni comercial, sino con la estética. Por su carácter hemos querido dejarlos para el último lugar de esta serie de contenidos, mediante los que intentamos divulgar todos los conocimientos básicos que necesita cualquier emprendedor para proteger adecuadamente sus activos intangibles.

¿Qué son los diseños industriales?

Como cualquier otro elemento protegido por la Propiedad Intelectual, los diseños industriales se caracterizan por ser creaciones novedosas del intelecto humano. Sin embargo, al contrario de lo que ocurre con los signos distintivos, las invenciones patentables o los modelos de utilidad, no es necesario que un diseño industrial tenga aplicación práctica.

El diseño industrial se caracteriza por la apariencia del elemento. Su particularidad radica en la combinación de colores o las líneas que lo conforman. Puede ser un modelo bidimensional o tridimensional. Asimismo, la novedad puede provenir de su color, su figura, su textura, su material…

Los únicos requisitos para que un elemento se considere diseño industrial son:

  1. Que resulte novedoso. Para ello es imprescindible que el público no haya accedido al diseño previamente, en ninguna parte del mundo, antes de haber solicitado su protección.
  2. Y que tal novedad no aporte una nueva finalidad, uso o destino al producto. Tengamos en cuenta que si la novedad supusiera una nueva finalidad estaríamos hablando de un modelo de utilidad o incluso una invención.

¿Cómo se protegen los diseños industriales?

La Decisión n.º 486 de la Comunidad Andina es la encargada de regular a nivel regional la protección de los diseños industriales. Esta los define como:

La apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.

El diseñador tiene derecho al registro de su diseño. Además, una vez registrado podrá cederlo o transferirlo, utilizando:

  • Actos inter vivos. Es decir, el diseñador puede ceder los derechos a cambio de una contraprestación económica (o gratuitamente) para que otras personas utilicen sus diseños.
  • Actos mortis causa. Es decir, los derechos de propiedad industrial del diseñador pasarán a sus sucesores cuando fallezca.

¿Quién puede registrar un diseño?

El derecho de registro corresponde al diseñador. Sin embargo, podemos encontrarnos con casos en que:

  • El diseñador o quien ostenta el derecho es una persona jurídica. Por ejemplo, cuando se ha realizado el diseño trabajando para una empresa de muebles o diseño gráfico.
  • Existe una pluralidad de diseñadores. Cuando son varias personas las que han realizado el diseño, el derecho al registro corresponderá a todas ellas. Si realizaran el registro independientemente solo se entregará al primero que haya presentado la solicitud. Por eso, ante estas situaciones conviene contar con un abogado especialista en Propiedad Intelectual, que evite los conflictos antes de que aparezcan.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al registro?

Para registrar los diseños industriales basta con que sean novedosos. Como hemos explicado, esto supone que el público no puede haber accedido a él antes de la solicitud de registro.

Fuera del requisito de novedad solo existen algunas limitaciones:

  • No pueden registrarse los diseños industriales que atenten contra la moral o el orden público. Para comprobar esta contrariedad se tendrán en cuenta las disposiciones legales y administrativas en vigor.
  • Tampoco pueden registrarse aquellos diseños industriales cuya apariencia está determinada completamente por consideraciones técnicas. Es decir, el diseñador debe realizar aportaciones arbitrarias de carácter estético.
  • Por último, no pueden registrarse aquellos diseños industriales que consistan únicamente en formas cuya reproducción exacta sea necesaria para permitir que se monte mecánicamente o conecte con otro producto del que forme parte, salvo en el caso de estructuras modulares.

El procedimiento de registro de diseños industriales

Para registrar diseños industriales tendremos que presentar al SENAPI:

  • Petitorio. Consiste en un formulario que incluye:
    • Requerimiento de registro.
    • Identificación del solicitante (nombre, dirección y nacionalidad o domicilio). También deberá identificarse al diseñador si no es quien solicita directamente el registro.
    • Tipo o género de productos a los que se aplica el diseño y su clase y subclase.
    • Identificación de la oficina de presentación de otras solicitudes relacionadas.
    • Nombre y dirección del representante legal del solicitante.
    • Firma del solicitante o su representante.
  • Representación gráfica del diseño.
  • Poderes.
  • Comprobantes de pago de las tasas.
  • En su caso, documentación de cesión del derecho al solicitante y/o solicitud de registro en el extranjero.

La fecha de registro es muy importante, ya que determinará el momento a partir del cual el público puede acceder al diseño sin que perdamos el derecho a registrarlo. En los siguientes 15 días el SENAPI comprobará que la solicitud reúne los requisitos formales y, en su caso, la hará pública durante 30 días.

Durante este plazo se permitirá que todos los interesados puedan presentar oposición, caso en el cual deberán acreditar los motivos por los que consideran que no podemos registrar nuestro diseño. Si existe oposición podremos contestarla en plazo idéntico de 30 días.

Por último, vencidas las oposiciones o cuando estas no se presenten, el SENAPI nos concederá el registro y expedirá un certificado.

¿Qué ganamos al registrar nuestros diseños industriales?

Gracias a este certificado podremos acreditar y defender todos nuestros derechos de Propiedad Industrial. Estos tienen una duración de 10 años, y nos permiten:

  • Impedir que otras personas no autorizadas exploten nuestro diseño. Se considera explotación:
    • Fabricación.
    • Importación.
    • Ofrecimiento.
    • Comercialización.
    • Utilización comercial del diseño o sus reproducciones.
  • Impedir la explotación de diseños esencialmente idénticos al nuestro.

En definitiva, solo mediante el registro de los diseños industriales podemos respaldar nuestros derechos económicos por haberlos ideado. Para ello es recomendable asistirse de un especialista, y en Achá Lemaitre Abogados somos especialistas en protección de la Propiedad Intelectual. De modo que si quieres que te ayudemos a registrar o defender tus diseños industriales solo tienes que contactar con nosotros.

Contáctenos