Los Derechos Morales son los que defienden la vinculación entre la obra y su Autor. Gracias a estos derechos podemos:
- Conservar nuestra obra inédita o bien divulgarla.
- Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento.
- Oponernos a la deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o nuestra reputación.
Los Derechos Morales son una parte de los Derechos de Autor. Corresponden, por tanto, al Autor de la obra por el mero hecho de su creación. En la Comunidad Andina se regulan por medio de la Decisión 351, en el Capítulo IV (arts. 11 y 12).
¿Qué son los Derechos Morales?
Los Derechos Morales se diferencian de los Derechos Patrimoniales porque no defienden intereses económicos. Lo que protegen es la propia relación del Autor con su creación, así como la integridad de esta y la reputación de aquel.
Se trata de un conjunto limitado de derechos, que ya hemos enumerado en la entrada del texto. Además, tienen unas características comunes:
- Son inalienables. Es decir, nadie puede quitarnos estos derechos ni nosotros podemos transmitirlos a nadie, salvo por causa de muerte. En este caso nuestros derechohabientes adquirirán nuestros Derechos Morales por un plazo de 50 años.
- Son inembargables. Es decir, tampoco puede quitárnoslos el Estado o las instituciones públicas a causa de nuestros impagos o infracciones. No podemos utilizarlos en garantía de obligaciones, porque nuestra contraparte no podrá ejecutarlas si no las cumplimos.
- Son imprescriptibles. Es decir, no concluyen por el transcurso del tiempo, salvo por causa de muerte. Los Derechos Morales nos acompañarán durante toda nuestra vida. Tras nuestro fallecimiento, serán nuestros derechohabientes quienes los ostenten por 50 años más.
- Son irrenunciables. Es decir, no solo no podemos venderlos, sino que tampoco podemos renunciar voluntariamente a ellos.
Conservar la obra inédita o divulgarla
Nadie puede obligarnos a publicar una obra literaria, artística o científica que hayamos elaborado personalmente. Pero debemos tener cuidado con las creaciones que se dan en el marco de un contrato.
Aunque estos derechos son inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables, si no cumplimos con una obligación asumida (por ejemplo, si nos han contratado para escribir una pieza musical y luego queremos conservarla inédita) nos podrán reclamar una indemnización por incumplimiento.
Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento
Tengamos en cuenta que a la hora de publicar una obra podemos hacerlo bajo nuestro nombre, mediante pseudónimo o de forma anónima. También puede ocurrir que hayamos cedido el uso de una obra que no hayamos firmado y más adelante deseemos hacer pública su autoría. De nuevo, en este caso podemos tener problemas de cumplimiento de contratos u obligaciones.
Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra
Los Derechos Morales nos permiten defender la integridad de nuestra obra. Es frecuente que se realicen adaptaciones de las obras sometidas a Derechos de Autor. Especialmente en aquellas de contenido artístico o informático.
Cuando estas adaptaciones puedan perjudicar al decoro de la obra o nuestra reputación tendremos derecho a exigir que se restituya la obra a su integridad.