Las marcas comerciales suelen ser concebidas de manera cuidadosa. Sus titulares invierten esfuerzo, dedicación y mucho dinero para posicionar este activo intangible en el mercado.
Sin embargo, en países como Bolivia, es frecuente encontrar casos en que empresas tratan de imitar algunos conceptos fundamentales de marcas de sus competidores. Por ejemplo, el diseño, denominación o características.
Por su originalidad, notoriedad, éxito o calidad, los incitan a “colgarse” de la fama o reputación que éstas poseen. Esto se trata de competencia desleal, con el objetivo de confundir al consumidor y, por ende, asegurarse clientela.
Qué establecen las leyes sobre competencia desleal
Al respecto, las disposiciones legales que regulan la materia nos dicen que la marca registrada constituye una propiedad para su titular. Y que esa propiedad tiene su manifestación primera y principal en la exclusividad.
Así, el propietario de una marca registrada tiene la facultad y el derecho de defender esa exclusividad contra todo aquel que pretenda violarla.
Ante esto, cabe preguntarse: ¿cómo se puede evitar la competencia desleal?
Precisamente, aquí interviene el Estado, creando medios de protección para evitar los denominados actos de competencia desleal. Por esto, todo comportamiento que realiza un competidor y resulta objetivamente contrario a la buena fe, con afanes de allegarse clientela de manera irregular.
Las disposiciones legales en Bolivia
Tanto el Código de Comercio Boliviano como la normativa de la Comunidad Andina y el Código Penal, se refieren y sancionan los diversos actos de competencia desleal, vinculados a la propiedad intelectual.
En Bolivia existe un marco de protección para salvaguardar el interés privado de los empresarios y el interés colectivo de los consumidores. Es decir, el Estado garantiza una protección jurídica efectiva frente a los actos ejecutados por empresarios desleales.
Resumiendo: el titular de una marca registrada puede ejercer ante los tribunales jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su protección.
Por esto, el titular podrá pedir en la vía civil: i) la cesación de los actos que violen su derecho; ii) la indemnización de los daños y perjuicios sufridos; iii) la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del mercado los productos, embalajes, envoltorios, etiquetas, material publicitario u otros en los que se haya materializado la violación del derecho de marca.
Además, el perjudicado podrá exigir al juez competente la rectificación pública en caso de afirmaciones inexactas o falsas.
Recuerda que la marca es el elemento central de la estrategia comercial de toda empresa y es importante aplicar una adecuada y profesional gestión de protección legal durante todo el ciclo de vida de esta marca.
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Créditos: La imagen incluida en este post es propiedad de Keagan Henman, extraída de Unsplash