Diseño industrial

El diseño industrial reside en la apariencia de un producto que, dada su novedad, es susceptible de protección mediante la Propiedad Industrial. Se trata de combinaciones de líneas, colores, formas, contornos, texturas o materiales. Su objetivo es modificar la estética del producto, no aportarle nuevos usos.

Por tanto, estamos ante un activo intangible particular, ya que no se le exige aplicabilidad industrial. Pero no por ello los diseños industriales carecen de valor económico. De modo que conviene protegerlos como haríamos con cualquier otra creación del intelecto.

¿Qué son los diseños industriales?

El diseño industrial consiste en tomar un producto ya existente y dotarlo de una nueva apariencia. La Decisión n.º 486 de la Comunidad Andina es prolija a la hora de señalar cómo se puede realizar esta modificación estética, ya que admite:

  • Reuniones de líneas.
  • Combinaciones de colores o de formas bidimensionales o tridimensionales.
  • Alteración de texturas o materiales.

Las únicas cuestiones relevantes a la hora de determinar qué es un diseño industrial son:

  • La novedad. Es decir, el diseñador debe haber realizado una aportación estética. Esto implica:
    • Que el diseño no debía existir previamente a su intervención.
    • Y que la aportación es arbitraria, no derivándose de las propias características técnicas del producto.
  • Que la modificación de la apariencia del objeto no conlleve nuevos usos o finalidades. En caso contrario estaríamos ante otro tipo de creaciones, como los modelos de utilidad.

¿En qué se diferencia el diseño industrial del modelo de utilidad o la invención?

Tanto los diseños industriales como las invenciones patentables o los modelos de utilidad se engloban dentro de la Propiedad Industrial. Sin embargo, las patentes protegen ideas con aplicación práctica.

  • En el caso de las patentes de invención, la idea protegida supone una innovación radical. La creación del inventor es un producto o método que no existía previamente ni se deriva del estado de la técnica. Pero es fundamental que este producto o método sea útil para el mercado.
  • En el caso de los modelos de utilidad, la idea protegida aporta un nuevo uso al producto o método, o bien lo mejora o complementa.

En definitiva, estos tres tipos de activos intangibles tienen en común la novedad y su posibilidad de protección ante el SENAPI por medio de los Derechos de Propiedad Industrial. Pero su diferencia radica en su carácter práctico, del que carecen los modelos de utilidad por ser “meramente” estéticos.

¿Cuál es la diferencia entre el diseño industrial y los Derechos de Autor?

Los Derechos de Autor y los Derechos Conexos protegen obras literarias, artísticas y científicas. En este sentido parecen más cercanos a los diseños industriales, al defender ideas de carácter estético.

Sin embargo, las obras protegidas por los Derechos de Autor son completamente novedosas, mientras que el diseño industrial no tiene por qué serlo. Por ejemplo, mediante los Derechos de Autor podemos proteger una novela o una pieza musical, siempre que las hayamos ideado personalmente. 

Pero con los diseños industriales podemos proteger una nueva configuración de una silla, una lámpara o un dibujo, que resultan en una presentación novedosa. Es decir, no “partimos de cero”, por lo que el diseño se acerca más a una reinterpretación que a una creación ex novo.

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