En los contratos de servicios, la previsión de los efectos y alcances de una o varias de sus cláusulas se definen de antemano y exclusivamente por una de las partes contratantes. A este tipo de contratos se los ha denominado contratos de adhesión.
En el contrato de adhesión, una de las partes -el oferente- decide de manera unilateral las condiciones esenciales de contratación. Esto deja como únicas opciones al contratante el aceptar o rechazar los términos preestablecidos, sin posibilidad de discutir o negociar su contenido.
Qué son las cláusulas abusivas y cómo reconocerlas
El principal problema de los contratos de adhesión es tener cláusulas abusivas. Estas son todas las condiciones, requisitos o consecuencias que se establecen colocando al consumidor en una situación de desventaja y provocando un inminente perjuicio.
Por ejemplo, son cláusulas abusivas las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños y/o defectos. Como así también las que permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones del contrato.
Y así, en general, cualquier cláusula que imponga condiciones injustas de contratación al consumidor o le causen indefensión o sean contrarias al orden público y a la buena fe.
Cuando te encuentres ante un contrato de adhesión con cláusulas abusivas, debes saber que desde la perspectiva del Derecho del Consumidor se tiene a éstas por no escritas y, por lo tanto, no producen efectos legales.
Esto significa que, una vez eliminadas, se verificará si el contrato puede subsistir, con lo cual se dará cumplimiento a las prestaciones y, en caso negativo, se entenderá que nunca existió.
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Créditos: La imagen de este post es propiedad de Nick MacMillan, extraída de Unsplash.